1. Acepción etimológica.
Es común que se le vincule a la idea de autoridad y norma, al ius scriptum o, lo que es lo mismo, al Derecho positivo. Es por ello que se apunta que dicha voz deriva del latín Directum y Dirigere. "La palabra derecho, como diritto, Recht, rigth, viene del bajo latin directum. La misma raíz se encuentra en regere, rex, regnum, regula. El derecho esta pues ligado a la idea de autoridad.
La raíz o étimo del a voz <<Derecho>> no proviene de la voz latina <<directus>>, sino de la voz latina: <<ius>> de <<iustitia>>.
2. Acepción como ciencia del Derecho.
Sistema de normas de tipo coercitivas, emitidas por el Estado, que regulan la actividad del hombr en la sociedad concediéndole derechos e imponiéndole obligaciones, cuyo fin es consolidar una relación social determinada.
Conjunto de normas que tiene por objeto ordenar la conducta del humano
Ejemplos:
· Derecho de prohibir apoderarse de aquellos bienes que no son propios.
· Derecho que obliga al pago de las deudas.
5. Derecho subjetivo. concepto.
Autorizaciones o facultades concebidas por esas normas a los individuos
Ejemplos:
· Derecho del propietario legítimo de exigir la recuperación de sus bienes o bien, derecho a la propiedad privada.
· Derecho del acreedor a reclamar el pago de dicha deuda.
6. Naturaleza jurídica del Derecho subjetivo.
Es el conjunto de normas jurídicas impero-atributivas que forman el ordenamiento vigente y regulan las diversas relaciones que se dan en la sociedad.
7. Clasificación de los Derechos subjetivos.
Relativos: Derechos que el sujeto hace valer frente a otra persona, o cuando más frente a un grupo concretamente identificado. Ej.: El derecho del padre de familia de corregir a sus hijos menores de edad.
Personales:Llamados derechos de crédito o creditorios. Facultad de exigir del sujeto obligado la realización de cierta conducta, ya sea una acción o una abstención. Ej.: el arrendante que cobra la renta al inquilino.
Reales: Facultades que tienen las personas para benificiarse directamente de una cosa o de las cualidades que le son inherentes. Ej. La propiedad sobre un automovil.
Públicos: Los que se hacen valer frente al EStado, y representa una serie de limitaciones que el EStado se impone a sí mismo. Ej.: Derecho de libertad, derecho de petición y derechos políticos.
Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano. Estos derechos son indistintamente los que hemos citado como personales, y reales en líneas anteriores.
8. Derecho vigente.
·
Código penal
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Derechos agrarios
·
Derechos mineros
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El código civil
·
Las normativas laborales
9. Derecho positivo.
Ejemplos;
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Derecho a la educación pública
·
Derecho a la identidad
· Derecho a la inclusión de niñas, niños y
adolescentes con discapacidad
· Derecho a la libertad de convicciones éticas,
pensamiento, conciencia, religión y cultura
· Derecho a la libertad de expresión y de acceso a
la información
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Derecho a la libertad de pensamiento
·
Derecho a la propiedad privada
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Derecho a la protección de la propiedad privada
·
Derecho a vivir en familia
·
Documentos legales, como partidas de
nacimientos, de matrimonio o de defunción
10. Derecho natural.
Es un conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, justas eternas e inmutables, contrapuesto al Derecho positivo imperfecto, temporal y cambiante.
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