lunes, 27 de mayo de 2019

Las Fuentes del Derecho.

FUENTES DEL DERECHO


1. Concepto de fuentes del Derecho.
Son las causas, hechos y fenómenos que lo genera. Está definición pone un especial, exclusivo, énfasis en las que más adelante entendemos como fuentes reales, materiales o primarias.


2. Clasificación de las fuentes del Derecho.

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  • Fuentes reales: Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, a saber: económicos, culturales, éticos, religiosos, etc.
  • Fuentes formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas y las normas jurídicas mismas.
  • Fuentes históricas: Son los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes que ya no se encuentran vigentes.


3. Fuentes formales. 

Son los procesos de creación de las normas jurídicas y las normas jurídicas mismas.

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4. La costumbre como fuente del Derecho.
La costumbre como fuente del derechoCostumbre en Derecho, es "la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria".

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5. La jurisprudencia como fuente del Derecho.
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Del concepto latino iuris prudentĭa, se conoce como 
jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas.






6. La doctrina como fuente del Derecho.
Es el conjunto de estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente especulativo de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación o para criticarlo y proponer nuevas normas en una labor de política legislativa. Es el conjunto de las opiniones de los jurisconsultos o estudiosos del derecho. No es ley pero es invocada por las partes en los jueces para abalar sus pretensiones. También la consultan los jueces para fundamentar la sentencia.

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7. Los principios generales del Derecho.
García Maynez, citando a Norberto Bobbio, clasifica a los principios generales en la siguiente forma: 


a. Principios generales del derecho sustancial. Son los que establecen máximas para la conducta de los particulares. (como por ejemplo actos que impliquen el llamado abuso de derecho) 

b. Principios generales del derecho procesal, dentro de cuyo grupo hay que incluir, en opinión de Bobbio, las reglas generales de carácter hermenéutico (por ejemplo, bis de eadem re nesitpars; actore non probantereusabsolvitur; et audiatur altera pars; in dubio pro reo). 

c. Principios generales de organización, como verbigracia el de la heterotutela en los ordenamientos estatales, el de la separación de poderes en el Estado de derecho o el de la irretroactividad de las leyes.

8. Fuentes reales o materiales.
Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, a saber: económicos, culturales, éticos, religiosos, etc.



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9. Fuentes históricas.

Son los documento que encierran el teto de una ley o conjunto de leyes que ya no se encuentran vigentes
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