lunes, 27 de mayo de 2019

Las normas de conducta.

1. Concepto de normas de conducta.
Las normas sociales son un conjunto de reglas que deben seguir las personas de una comunidad para tener una mejor convivencia, a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. El conjunto o sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí.
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2. Sistemas de normas de conducta.


Son aquellas que imponen a los hombres una determinada conducta en la vida social fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo, o cortesía. Son ejemplos de ella las que establecen normas con respecto a saludos, regalos, visitas, invitaciones, etc.





3. Juicios enunciativos y normativos.


  • Juicios enunciativos: Aquellas reglas que señalan un camino para conseguir determinados fines.
  • Juicios normativos: Que plantean posibilidades, supuestos, hipótesis, que se refieren al comportamiento humano.



4. Juicios enunciativos, existenciales o juicios del ser.
Son los que rigen fenómenos físicos o naturales y quedan comprendidos en el campo de lo que tiene que ser o de lo que es, y estos pueden ser verdaderos o falsos Son aquellas que denotan en que consiste un ser, qué es una realidad, la existencia de un hecho, el modo regular de acontecer unos fenómenos, etc."1 Se refieren a algo que es, que fue o bien que será, es decir, a algo que está, estuvo o estará dado realmente. Un ejemplo: una ley científica, ley de la gravedad, etc.


En relación a los juicios o proposiciones normativas, estás no se refieren a la realidad de los hechos ni a la manera como éstos se desarrollan, sino que por el contrario hacen mención a un deber ser, esto es, establecen un comportamiento como debido, como debiendo ser, enuncian pues, lo que nunca se haya observado ni se vaya a observar. Como ejemplo podemos citar las normas jurídicas, la moral, los usos sociales, et

5. Juicios atributivos, imputativos, normativos o juicios del deber ser.

A los juicios del deber ser también se los llama imputativos o atributivos porque en ellos se atribuye o imputa una consecuencia a una condición, y normativos, porque la función de las normas no es explicar ciertos hechos, como sucede, por ejemplo, con las leyes naturales, sino dirigir o encauzar el obrar humano.


6. Concepto de norma jurídica.
Son las que, formando un sistema coactivo, organizan la conducta social, mediante el establecimiento de derechos y deberes.


7. Características de las normas jurídicas.
  • Bilateralidad
  • Exterioridad
  • Coercibilidad
  • Heteronomía


8. Clasificación de las normas jurídicas.
  • Los hechos constitutivos de la conducta social
  • Las normas reguladoras de esa conducta
  • Los valores que se pretenden obtener de dicha regulación


9. Concepto de normas morales.
La moral es una forma definida de la conciencia social que refleja las relaciones humanas en las categorías del bien y del mal, de lo justo e injusto, de lo honesto y deshonesto, etc., fijándolas a través de principios y normas morales.


10. Características de las normas morales.
  • Unilateralidad
  • Interioridad
  • Incoercibilidad
  • Autonomía

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11. Concepto de normas religiosas.
Es aquella inspirada por la idea suprema de Dios, y tiene como principal objeto, ayudar al hombre a lograr un fin último en la vida qu
e no es el terrenal. Considera la conducta del hombre no sólo en sus relaciones con sus semejantes, como el derecho sino en sus actos para con Dios y consigo mismo.



12. La regla técnica y la ley natural.

Regla Técnica: Son reglas de conducta, el cumplimiento de las reglas técnicas potestativo, vale decir, queda a voluntad del individuo cumplir o no con la regla. 
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Leyes naturales: Simplemente encontraremos la enumeración de principios científicos que registran uniformidades de fenómenos; en tanto que las normas enuncian reglas de conductas, es decir, formas de comportamiento.

1 comentario:

  1. La conducta al conjunto de reglas prácticas, que tienen por objeto regular el comportamiento de las personas entre sí, encaminadas a lograr una convivencia armónica.

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